Articulo 30
Articulo 36
Articulo 30
Articulo 30. Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en el artículo 19 del presente ordenamiento, los Municipios deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:
Fracción Titulo Descargas
I Catalogo de faltas o infracciones
II Indicadores de gestión
IV Calendario con las act. culturales,
VII Los empréstitos,deudas contraídas
VIII Reporte sobre la ejecución de aportaciones federales y estatales
IX Iniciativa de ley, decretos y reglamentos
X Rutas establecidas en planos y tarifas de transporte publico
XI Atlas municipal de riesgos
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Articulo 36
Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
Titulo Descargas
Información sobre obra publica 20192020
2021